TÍTULO
I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
Objeto y supuesto de no sujeción.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 48 y 117 de la Ley 39/1998,de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y organización de actividades por la Fundación Deportiva Municipal de Valencia,así como por la realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales.
No estarán sujetas las Entidades Deportivas que,siendo representativas del deporte en la Ciudad de Valencia, hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Fundación Deportiva Municipal. En este caso, será de aplicación exclusivamente el canon establecido en dicho Convenio para la utilización de las instalaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
de la presente Ordenanza.
2.1 Los Precios Públicos establecidos en la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las Instalaciones Deportivas Municipales gestionadas directamente por la Fundación Deportiva Municipal de Valencia, así como por la prestación de servicios y organización de actividades que se realicen fuera de las mismas o en sus oficinas centrales administrativas.
Se entenderá por Instalaciones Deportivas Municipales las definidas como tales en el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia.
2.2 Asimismo, serán de aplicación a los servicios prestados y actividades que se realicen en las Instalaciones Deportivas Municipales gestionadas de forma indirecta por entidades privadas,sin perjuicio de que éstas, en los términos que se establezcan en los pliegos que hayan de regir la gestión del servicio, puedan aplicarse otros precios diferentes, propuestos por dichas entidades, y aprobados por el órgano municipal competente. Una vez aprobados, se incorporarán automáticamente a la presente Ordenanza. En todo caso, los Anexos I y II serán de aplicación en todas las instalaciones deportivas con independencia de su modo de gestión.
TÍTULO
II. DEVENGO Y OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3. Devengo del precio
público.
En atención a la naturaleza de la actividad de que se trate, la obligación de pago del precio público nace desde el momento de formalización de la inscripción, reserva de la instalación, entrada en el recinto deportivo o prestación del servicio por la Fundación Deportiva Municipal.
Artículo 4. Obligados al pago
del precio público. Norma general.
4.1 Están obligados al pago del precio público todas aquellas personas o entidades que hagan un uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas Municipales mediante la inscripción en una actividad, reserva de instalaciones o entrada en el recinto deportivo, así como aquéllas que sean beneficiarias de los servicios prestados por la Fundación Deportiva Municipal.
4.2 El uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas Municipales, y la prestación de cualquier servicio por la Fundación Deportiva Municipal, está condicionada al previo pago del precio público, salvo los supuestos previstos de exención y sin perjuicio de lo establecido en el Título IV, Normas de Gestión, sobre devolución del mismo en los casos expresamente contemplados en el mismo.
TÍTULO
III. CUOTA
Artículo 5. Tarifas.
5.1 La cuota tributaria será la fijada en las tarifas que se contienen en los anexos I, II, III de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos servicios o actividades.
5.2 A los efectos de aplicar la correspondiente tarifa, el horario de mañana se considerará hasta las 15 horas y el de tarde a partir de las 15 horas.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
6.1 A partir de la vigencia de la presente Ordenanza sólo se aplicarán las exenciones y bonificaciones expresamente contempladas en la misma.
6.2 Sobre un precio público bonificado por la concurrencia de alguna de las causas a que refiere el apartado cuarto, no se podrá acumular otra bonificación, aunque en el usuario concurran los requisitos objetivos o subjetivos previstos para su aplicación, debiendo el usuario optar por la aplicación de una de entre las distintas bonificaciones de las que pudiera beneficiarse.
6.3 En el caso de reserva de instalaciones, todos los usuarios deberán reunir los presupuestos establecidos para la aplicación de la exención o bonificación.
6.4 Sobre el precio público establecido, únicamente se aplicarán las siguientes exenciones:
-
Los centros de enseñanza, públicos o concertados, que no dispongan de instalaciones deportivas adecuadas para el desarrollo de las clases de Educación Física, dentro del horario lectivo, en los términos que establece el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales. Se exceptúan en todo caso los deportes individuales y las piscinas.
-
Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación o práctica de cualquier modalidad deportivas, organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento de Valencia o la Fundación Deportiva Municipal de Valencia.
6.5 Únicamente se aplicarán las bonificaciones que figuran en el Anexo I como tarifa reducida, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
-
Personas menores de 16 años, excepto en aquellas actividades cuya normativa específica establezca la obligación de pago o la aplicación de precios públicos especiales.
-
Personas que tengan la condición de pensionista o jubilado.
- Las personas que padezcan discapacidad
en grado igual o superior al 33 por 100.
- La cesión de instalaciones a Partidos Políticos, en los que la aplicación de la tarifa reducida se ajustará, en su caso, a lo establecido en la normativa electoral.
6.6 Excepcionalmente, mediante Resolución de la Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal podrá aplicarse una bonificación de hasta el 100% del precio público establecido, cuando la actividad que se vaya a realizar, sea o no deportiva, tenga carácter benéfico, social o cultural, sea organizada por fundaciones, asociaciones declaradas de interés general o entidades sin ánimo de lucro y concurran razones de interés público en su celebración.
Artículo 7. Bonos.
7.1 Mediante la adquisición de un bono, el usuario tendrá derecho al número de usos establecido en el anexo II para cada modalidad, en un mismo servicio o actividad.
7.2 Los bonos que no sean de temporada, tendrán una caducidad de seis meses a contar desde la fecha de la expedición.
Artículo 8. Abonados.
8.1 Mediante la adquisición de la condición de abonado, el usuario persona física podrá disfrutar de las tarifas y del conjunto de servicios y ventajas a que se refiere el Anexo III.
Únicamente podrán adquirirse los abonos contemplados en el Anexo III.Sobre los precios establecidos para cada abono no se aplicarán otras bonificaciones que las expresamente contempladas para cada uno de ellos.
8.2 El Abono Deporte será de aplicación en las Instalaciones gestionadas directamente por la Fundación Deportiva Municipal. En las Instalaciones Deportivas Municipales en régimen de gestión indirecta, los adjudicatarios podrán ofertar el Abono Deporte, o proponer otros Abonos en los términos establecidos en los pliegos y condiciones que hayan de regir la gestión, propuestos por dichas entidades, y aprobados por el órgano municipal competente. Una vez aprobados, se incorporarán automáticamente a la presente Ordenanza.
Artículo 9. Abonos para entidades
deportivas.
Las entidades deportivas podrán adquirir la condición de abonado y disfrutar de los servicios y ventajas que figuran en el Anexo III, previo cumplimiento de las siguientes obligaciones:
-
Presentar antes del inicio de la temporada un proyecto de la actividad que será supervisado por los técnicos de la Fundación Deportiva Municipal, antes de formalizar el abono. Dicho proyecto deberá especificar obligatoriamente la actividad a realizar, la periodicidad de la práctica o calendario, horario de competición y, en su caso, entrenamientos, personas responsables tanto directivos como técnicos y la relación de componentes autorizados para la actividad.
-
Deberá abonar el pago de la tarifa vigente a la instalación pudiéndolo hacer en pagos mensuales, trimestrales o anuales, siempre por anticipado.
-
El abono no podrá otorgarse por un plazo superior a una temporada.
- Se concederá con la exclusiva finalidad de realizar la actividad deportiva prevista.
-
Los abonos no podrán ser transferidos de una entidad o club a otro.
Artículo 10. Cobro mediante procedimiento
de apremio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 47 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las deudas por los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza en defecto de pago voluntario, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valencia.
TÍTULO
IV. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 11. Lugar de pago.
El pago del precio público se realizará en la propia Instalación Deportiva o, en su caso, en el lugar establecido por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal al establecer un servicio u organizar una determinada actividad.
Artículo 12. Momento de pago.
12.1 Con carácter general, el pago del precio público se realizará siempre con anterioridad al uso de la Instalación Deportiva, en el mismo momento de la inscripción de la actividad, reserva de la instalación o disfrute del servicio ofertado en la Instalación Deportiva Municipal.
12.2 En los casos de actividades organizadas por la Fundación Deportiva Municipal se estará a lo que establezca de forma particular la Dirección de dicho Organismo Autónomo en el momento de establecer las normas que rijan su prestación.
12.3 En el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o periodos prolongados de tiempo, previa solicitud del interesado podrá autorizarse por la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal el fraccionamiento del pago de la liquidación de precios públicos resultante, con carácter mensual, durante el período reservado. En todo caso, el pago se realizará antes del comienzo de cada período mensual.
Artículo 13. Acreditación de
requisitos.
13.1 Las bonificaciones y exenciones sobre tarifas, establecidas en el artículo 6, exigen la previa acreditación por el usuario o usuarios de la concurrencia de los presupuestos establecidos para su aplicación.
13.2 El personal de las Instalaciones Deportivas Municipales o de las Oficinas de la Fundación Deportiva Municipal, en su caso, podrá exigir del usuario, en el momento de liquidar el correspondiente precio público, la documentación que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos para aplicar la bonificación o exención.
Artículo 14. Reserva telefónica
y carácter intransferible en el supuesto
de abonos y bonos anuales.
14.1 Los abonos, así como los bonos anuales, de las instalaciones gestionadas directamente por la Fundación Deportiva Municipal, dan derecho a realizar las reservas, incluso telefónicamente. Todas las reservas deberán ser satisfechas con anterioridad al acceso a la instalación.
La reiteración, sin causa justificada, de la ausencia de utilización de la Instalación reservada, provocará la anulación de la posibilidad de realizar reservas durante la duración del Abono o Bono.
14.2 Los abonos, así como los bonos, tendrán carácter personal y no podrán transferirse a tercero por ninguna clase de título.
Artículo 15. Supuestos de devolución
del precio público satisfecho.
No procederá la devolución del precio público liquidado, salvo en los siguientes supuestos:
• Inclemencias del tiempo que impidan objetivamente el uso de la instalación reservada en el momento en que vaya a ejercitar la actividad.
• Actividades programadas por la Fundación Deportiva Municipal que por causas ajenas al usuario no puedan realizarse.
• Lesión justificada y comunicada con antelación al día reservado.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA. Competencias para la suscripción
de convenios.
La competencia para suscribir los convenios
a que hace referencia el apartado tercero
del artículo 6 corresponde, de acuerdo
con sus Estatutos, al órgano competente
de la Fundación Deportiva Municipal.
SEGUNDA. Delegación de competencias.
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia para la actualización general de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, se delega en la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia la aprobación de las modificaciones puntuales de las tarifas a que se refieren los anexos I, II y III previa propuesta del órgano competente de la Fundación Deportiva Municipal, así como la aprobación de los precios a que se refiere el apartado segundo del artículo segundo y apartado segundo del artículo siete.
TERCERA. Publicidad de los precios
establecidos en la presente Ordenanza.
Los precios públicos establecidos en el anexo I de la presente ordenanza se expondrán en lugar visible de cada Instalación Deportiva Municipal en la que sea aplicable, para conocimiento e información de todos los usuarios.
Asimismo, la Fundación Deportiva Municipal dispondrá lo necesario para que todas las Instalaciones Deportivas Municipales dispongan de ejemplares completos de la Ordenanza, los cuales estarán a disposición de todos los usuarios.
CUARTA. Precios aplicables a las actividades reservadas con anterioridad al comienzo del año natural.
En el supuesto de que una actividad sea reservada con anterioridad al comienzo del año natural, el precio aplicable será en todo caso el establecido para dicho año.
QUINTA. Aplicación I.V.A.
En los casos de actividades sujetas y no exentas del I.V.A., los precios que figuran en los anexos I, se verán incrementados con las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
SEXTA. Aplicación supletoria.
En todo lo no establecido en la presente Ordenanza serán de aplicación las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valencia.
ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, quedando derogadas la Ordenanza de Precios Públicos por Prestación de Servicios de la Fundación Deportiva Municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en fecha 28 de noviembre de 2003, así como las modificaciones de las que haya sido objeto.
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