|
|
|
Inicio
> Organización > Estatutos
|
| ESTATUTOS |
ESTATUTOS DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
|
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO II. FINES
CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO IV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO V. DE LA FISCALIZACIÓN
DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
|
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.
1.1.- El Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal
es una entidad de derecho público de naturaleza institucional, creada
por el Ayuntamiento de Valencia en fecha 10 de Abril de 1981 y dependiente
del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 85-3-b)
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local. Posee el carácter administrativo a efectos de su régimen
presupuestario y contable.
1.2.- Asimismo, el Organismo Autónomo Fundación Deportiva
Municipal se configura como oficina técnica del Ayuntamiento de Valencia
en materia deportiva.
1.3.- El ente institucional adopta la denominación de Fundación
Deportiva Municipal, y por sus siglas F.D.M.
1.4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo,
cuya aplicación será en todo caso respecto de las relaciones
jurídicas, podrán establecerse por el propio Organismo los
logotipos, y denominaciones que se estimen oportunas para su identificación
y difusión más idóneas.
Artículo 2º.- RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- La actividad de la Fundación Deportiva Municipal queda sujeta
a un doble régimen:
a) En cuanto a su personalidad jurídico-pública, relaciones
interadministrativas y cuando ejerza potestades administrativas, queda sometido
a la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen
Local, a la demás normativa de naturaleza jurídico-pública
imperativamente aplicable a los organismos autónomos locales y al
personal funcionario a su servicio.
Asimismo, la Fundación Deportiva se rige por la normativa jurídico-pública
en cuanto al régimen de su patrimonio propio, bienes demaniales a
él adscritos, hacienda, presupuestos, contabilidad y contratación.
b) El resto de la actividad se rige por las particularidades recogidas en
los presentes estatutos y por las normas de derecho privado: civil, mercantil
o laboral.
2.2.- Como persona jurídico-pública institucional, la Fundación
Deportiva ostenta las prerrogativas, potestades y beneficios tributarios
que el ordenamiento jurídico reconoce a los entes de esta naturaleza
jurídica.
Artículo 3º.- SEDE
Los órganos de gobierno y administración radicarán
en el lugar en donde esté instalada su sede ordinaria. En el momento
actual radica en el edificio del Ayuntamiento de Valencia Complejo Deportivo
Cultural La Pechina. No obstante, serán válidos los acuerdos,
resoluciones y demás actos jurídicos emanados de esos órganos
si se adoptan en la casa Consistorial o en cualquiera de las dependencias,
sede de los distintos servicios deportivos municipales
CAPÍTULO II. FINES
Artículo 4º.- OBJETO
4.1.- A la Fundación Deportiva Municipal, de carácter eminentemente
técnico y especializada, le viene encomendada, en régimen
de descentralización, la organización y administración
de cualesquiera de las competencias legalmente asignadas a los municipios,
específicamente regulados en el siguiente artículo quinto,
tanto actos deportivos de carácter ordinario como extraordinario,
organizadas directamente o en colaboración.
Asimismo, la Fundación Deportiva Municipal, podrá organizar
otro tipo de actividades complementarias de las deportivas o de otra índole,
fundamentalmente en lo concerniente a actividades escénicas, musicales,
organización de exposiciones, congresos, jornadas, o similares de
todo tipo, sin que ello suponga un perjuicio para los fines deportivos de
la instalación con otras entidades públicas o privadas.
Completa las funciones de la Fundación Deportiva el diseño,
la proyección y ejecución de obras e infraestructuras e instalaciones
deportivas capaces de albergar la práctica deportiva, así
como las mejoras, reformas y mantenimiento necesario de las mismas.
Por último, la Fundación Deportiva Municipal podrá
asumir funciones de mediación, conciliación y arbitraje en
materia deportiva, con sujeción a la normativa específica.
4.2.- Para el cumplimiento de esos fines, tiene la Fundación capacidad
jurídica y de obrar a través de sus órganos de gobierno
y administración.
4.3.- No obstante cuanto se dice en el apartado primero de este artículo,
no será óbice para que el Ayuntamiento acometa, asimismo,
distintos servicios y actividades deportivas bajo cualesquiera de las formas
de gestión -directa o indirecta- posibilitados por el Ordenamiento
Jurídico, e inclusive artísticas en las propias instalaciones
deportivas, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de asesoramiento,
propuesta, coordinación y control correspondan a la Fundación
Deportiva Municipal en su condición de oficina técnica del
Ayuntamiento.
Artículo 5.- FINES
Son fines propios y prioritarios de la F.D.M, en ejecución de lo
determinado con carácter general en el artículo anterior:
a) El fomento de la actividad físico-deportiva, mediante la elaboración
y ejecución de planes de promoción del deporte para todos,
dirigidos a los diferentes sectores de la población, con especial
atención al deporte escolar y las personas con minusvalías
y las personas mayores.
Asimismo, la Fundación Deportiva Municipal, promocionará las
acciones deportivas relacionadas con el medio ambiente, el mar y los deportes
autóctonos con el fin de mantener la tradición deportiva valenciana.
La Fundación Deportiva Municipal, con la finalidad de que los niños
en edad escolar no queden excluidos por motivos económicos en las
actividades extraescolares deportivas, arbitrará mecanismos de ayudas
que permitan el desarrollo integral de los mismos.
b) La organización de la estructura local administrativa en materia
deportiva.
c) El desarrollo de las competencias del Ayuntamiento en materia deportiva,
incluso mediante la propuesta, para su aprobación por el Pleno de
la Corporación, de ordenanzas municipales.
d) La promoción del asociacionismo deportivo local.
e) La construcción, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas
municipales y mancomunadas.
f) La gestión de las instalaciones deportivas que tenga adscritas,
cualquiera que sea el origen o título de dicha adscripción,
velando por las condiciones de seguridad e higiene en las mismas.
Del propio modo, la Fundación Deportiva Municipal colaborará
en las acciones necesarias para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3.3 de la Ley 10/1990 del Deporte, todos los centros docentes dispongan
de instalaciones deportivas para atender a la educación física.
g) La organización de campeonatos de ámbito local y de eventos
deportivos de carácter extraordinario.
h) La organización de acontecimientos deportivos de carácter
extraordinario, pudiendo solicitar la colaboración de las federaciones
deportivas correspondientes.
i) La organización de conferencias, seminarios o similares en su
población con finalidad divulgativa, así como la edición,
reproducción, distribución, comunicación pública
y transformación de publicaciones en materia deportiva cuyos derechos
de explotación sean titularidad de la Fundación Deportiva
Municipal.
j) Realizar campañas periódicas de prevención de la
violencia en la práctica del deporte y en los recintos y espectáculos
públicos, así como en relación a la prevención
del consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos ilegales
destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas.
k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores para el fomento de
la actividad deportiva en cualquiera de sus modalidades o categorías.
Artículo 6.- COMPETENCIAS.
En desarrollo de lo expuesto y encaminado a la consecución de sus
fines, la Fundación Deportiva Municipal podrá llevar a cabo
las siguientes actuaciones:
a) Formalizar convenios de toda clase, en el ámbito de las competencias
que le son propias.
b) Celebrar todo tipo de contratos relacionados con la gestión de
las instalaciones que tenga adscritas, así como su conservación,
mantenimiento y mejora, incluidas obras de inversión.
c) Enajenar material, útiles y enseres, considerados como efectos
no utilizables de acuerdo con la normativa en materia de bienes de las Entidades
Locales.
d) La adjudicación de contratos de obras para la construcción
de nuevas instalaciones.
e) Instar de las autoridades y organismos competentes o de entidades privadas
la concesión de ayudas y conciertos económicos para la financiación
de actividades y programas deportivos, así como el mantenimiento
de las instalaciones cuya gestión esté a su cargo.
f) Concertar operaciones de tesorería y de crédito en los
términos de la legislación sobre Haciendas Locales.
g) Supervisar los contratos o convenios por los que el Ayuntamiento ceda
a otras instituciones, públicas o privadas, o particulares la gestión
de instalaciones deportivas municipales, así como la supervisión
de la propia gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo
4 de los presentes Estatutos.
h) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento de los precios
a aplicar en las instalaciones deportivas y de los servicios que se deriven
del ejercicio de su actividad.
i) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las ordenanzas
municipales necesarias para el desempeño de actividades deportivas
en el ámbito municipal y local.
j) La administración del arbitraje cuando las partes en conflicto
se sometan voluntariamente al mismo, en los términos establecidos
en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, así como la formulación
de actas, documentos y convenios cuando se realicen funciones de mediación
y conciliación.
CAPÍTULO III. DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 7.- PATRIMONIO.
7.1. Constituirán el patrimonio de la Fundación los bienes,
derechos y acciones que adquiera por cualquier título legítimo.
7.2. Además de su patrimonio propio, la Fundación Deportiva
Municipal podrá tener adscritos bienes de dominio público
titularidad del Ayuntamiento de Valencia, así como bienes patrimoniales,
cuando así lo considere o cuando la prestación de servicios
y demás actividad a desplegar por el Organismo Autónomo así
lo requiera, de conformidad con la normativa en materia de bienes de las
Entidades Locales.
El Ayuntamiento de Valencia podrá revocar la adscripción de
cualesquiera bienes cedidos para su gestión.
7.3. Corresponderá a la Fundación Deportiva la administración
ordinaria de los bienes demaniales o patrimoniales adscritos y que puedan
generarle ingresos, incluido el otorgamiento de concesiones y autorizaciones
para su uso de acuerdo con la normativa en materia de bienes de las Entidades
Locales. Dicho uso podrá comprender actividades deportivas de todo
tipo, así como actividades complementarias, congresos, festivales,
jornadas, convenciones, seminarios, asambleas, conciertos, certámenes
y actividades similares organizadas por las personas físicas o jurídicas
que en cada caso lo soliciten, incluida la cuantificación del importe
del canon o tarifa a satisfacer por su utilización, con sujeción
a las ordenanzas aprobadas previamente por el órgano municipal competente.
7.4.- Los bienes municipales adscritos o que en el futuro se adscriban a
la Fundación conservarán su calificación jurídica;
cualquier alteración de su régimen exigirá acuerdo
plenario municipal con sujeción al procedimiento administrativo pertinente.
7.5.- Los bienes adscritos habrán de utilizarse exclusivamente para
el cumplimiento de los fines estatutarios, bien en forma directa, bien mediante
la percepción de sus rentas o frutos.
Artículo 8.- DE LA HACIENDA.
Constituyen recursos de la Fundación Deportiva, que serán
reflejados en el estado de ingresos de su presupuesto anual:
a) Los rendimientos que genere la administración, explotación
y uso del patrimonio adscrito y, en su caso, los posibles rendimientos de
la propiedad intelectual en el transcurso de las actividades por la Fundación
desarrolladas.
A estos efectos, corresponderá a la F.D.M. el otorgamiento de las
concesiones y autorizaciones para la utilización de los bienes de
dominio público y la aplicación de los cánones o tarifas
con sujeción a las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.
b) Los ingresos derivados de la imposición de precios públicos,
así como el resultado de la aplicación de tasas por prestación
de servicios.
c) Los donativos de personas físicas o jurídicas de naturaleza
civil o mercantil.
d) Las transferencias corrientes y de capital provenientes del Presupuesto
Municipal.
e) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de otras Administraciones
Públicas.
f) Cualesquiera otros ingresos de naturaleza pública o privada.
g) Ingresos derivados por el ejercicio de funciones de mediación,
conciliación y administración del arbitraje en materia deportiva.
Artículo 9.- DE LA CONTABILIDAD
La Fundación Deportiva queda sujeta al Régimen de Contabilidad
Pública, rigiéndose al efecto por las determinaciones normativas
contenidas en la Ley de Haciendas Locales y Reglamentos de desarrollo, así
como de las Bases de Ejecución de su Presupuesto y del Presupuesto
General del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
10.1 El Gobierno y Administración de la Fundación Deportiva
Municipal están a cargo de su Presidente y su Junta Rectora. Los
actos de estos órganos ponen fin a la vía administrativa en
los términos establecidos en los presentes Estatutos.
10.2.- Forma parte, asimismo, de la organización de la Fundación,
el Director-Gerente de la Fundación, con funciones ejecutivas.
Artículo 11.- DE LA PRESIDENCIA DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL
11.1.- La Presidencia nata de la Fundación Deportiva Municipal la
ostenta la Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad.
11.2.- La Presidencia nata de la Fundación Deportiva Municipal podrá
delegar el ejercicio efectivo de sus atribuciones en un miembro de la Junta
Rectora.
11.3.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la
Presidencia, las atribuciones del cargo las ejercerá mientras persista
esta situación, otro miembro de la Junta Rectora designado por la
Presidencia.
Este precepto será igualmente aplicable al miembro de la Junta Rectora
que actúe como Presidente, en caso de producirse la delegación
a que se refiere el número anterior.
Artículo 12.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL.
Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Fundación Deportiva en toda clase
de actos, convenios y contratos, ante cualquier autoridad, organismo o particular.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora, fijando el orden
del día de las mismas y dirimiendo con su voto los empates.
c) Dirigir el gobierno y administración de la F.D.M. en el marco
de los presentes Estatutos.
d) La aprobación de las contrataciones y concesiones de todo tipo,
cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal ni, en cualquier
caso, los 6.000.000 de Euros; incluidas las de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar
su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio
de los funcionarios de la Fundación y el despido de su personal laboral,
dando cuenta a la Junta Rectora, en estos dos últimos dos casos,
en la primera sesión que celebre.
f) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en las materias de
su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de
la Junta Rectora, en este supuesto dando cuenta a la misma en la primera
sesión que celebre para su ratificación.
g) Suscribir escrituras, convenios, documentos y pólizas.
h) Nombrar y remover libremente al Director-Gerente, dando cuenta a la Junta.
Asimismo, la Presidencia podrá avocar las competencia que los presentes
Estatutos atribuyen a la Dirección Gerencia en los términos
que establece el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común.
i) Concertar operaciones de Tesorería en los términos y bajo
los límites previstos en los Artículos 52, 53 y concordantes
de la Ley de Haciendas Locales, así como con sujeción a lo
que determinen las bases de ejecución del Presupuesto General Municipal.
j) Elevar propuestas de acuerdo a la Junta Rectora sobre materias de competencias
de éste órgano.
k) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.
l) Ordenar pagos y autorizar y disponer gastos en los términos establecidos
en las bases de ejecución del presupuesto.
ll) Aprobar las liquidaciones de tasas y precios públicos.
m) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y
civil.
n) Efectuar contrataciones de personal laboral, respetando en todo caso
los principios de acceso a la función pública de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad, en los términos contenidos en
el artículo 15, letra e) de los presente estatutos, dando cuenta
a la Junta Rectora.
ñ) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio
que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes
supuestos:
Los bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico
cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
o) Aquellas otras que le correspondan a la Fundación y que no sean
atribución de la Junta Rectora ni del Director-Gerente.
Artículo 13.- DE LA JUNTA RECTORA.
Integran la Junta Rectora:
a) La Alcaldesa o el Alcalde, como Presidente nato de la Fundación
y de la Junta Rectora de conformidad con lo previsto en el artículo
10, quien podrá delegar en un miembro de la misma.
b) Siete vocales designados por el Pleno de la Corporación Municipal,
atendiendo al criterio de proporcionalidad de la composición política
del mismo. Las designaciones podrán no recaer en miembros de la Corporación.
Cada uno de los vocales tendrá un suplente, designado igualmente
por el Pleno.
c) El Director-Gerente de la Fundación Deportiva Municipal.
d) Un licenciado en Educación Física (o titulación
similar) técnico especialista en gestión deportiva municipal,
nombrado por el Presidente de la Fundación Deportiva Municipal.
e) Un Arquitecto o Ingeniero especialista en construcción deportiva,
nombrado por el Presidente de la Fundación Deportiva Municipal.
f) Asistirá obligatoriamente a las sesiones el Secretario General
o su delegado a los efectos previstos en el número 3 del Artículo
25 de la Ley 30/92, así como para prestar asistencia y asesoramiento
jurídico al órgano colegiado y a su presidente. Redactará
las actas de las sesiones.
g) Asistirán a las sesiones de la Junta, las personas que ocupen
los puestos de Interventor de la Fundación o su delegado y de Tesorero
de la Fundación o su delegado.
El derecho a voto sólo podrá ser ejercitado de entre todos
los miembros de la Junta Rectora por su Presidente/a y los vocales designados
por el Pleno de la Corporación, atendida la composición política
del mismo.
Artículo 14.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA RECTORA.
Las sesiones a celebrar por la Junta Rectora tendrán carácter
ordinario y extraordinario.
Las sesiones ordinarias serán como mínimo una vez cada dos
meses, en los términos que acuerde la propia Junta en su sesión
constitutiva en todo caso o en otras posteriores.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán a convocatoria del Presidente,
por su propia decisión o a petición de una cuarta parte de
los miembros de la Junta Rectora con derecho a voto, pudiendo solicitar
un mismo miembro un número máximo de tres convocatorias al
año.
Artículo 15.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA RECTORA.
Corresponde al Junta Rectora:
a) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, los programas de actuación
elaborados por los técnicos de la Fundación, relativos a las
instalaciones y actividades deportivas o complementarias, y sus revisiones
anuales o, en su caso, semestrales.
b) Controlar y fiscalizar a los restantes órganos de gobierno y administración,
sin perjuicio de las atribuciones del Pleno Municipal.
c) Elevar la propuesta de presupuesto de la Fundación al Ayuntamiento
Pleno para su aprobación a través del Presupuesto General.
d) Conocer los estados y cuentas de la Fundación Deportiva y proponer
inicialmente su aprobación al órgano municipal competente
en los términos previstos en los Artículos 193 y concordantes
de la Ley de Haciendas Locales.
e) Elevar al Pleno para su aprobación la plantilla de personal y
la relación de puestos de trabajo.
f) Fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y
periódicas de todo el personal, dentro de los límites marcados
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás legislación
aplicable.
g) Tomar las decisiones en cuanto a las posibles incompatibilidades del
personal al servicio de la Fundación Deportiva.
h) Dar validez y eficacia a los acuerdos previos negociados sobre las condiciones
de trabajo de los funcionarios del ente cuando no sea atribución
del Presidente, así como aprobar los convenios colectivos del personal
laboral. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias
respecto del personal activo municipal que pase a depender funcionalmente
de la Fundación Deportiva Municipal.
i) Proponer al Pleno la aprobación del reglamento o reglamentos de
servicios, determinando su gestión con arreglo a los principios de
mayor eficiencia, celeridad y reducción de costes.
j) Elevar propuestas al Pleno Municipal y a la Alcaldía sobre materias
relacionadas con el objeto de la Fundación, incluidas la alteración
nominal de la Junta Rectora y la modificación de los Estatutos.
k) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere
el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y en cualquier
caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones
plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años
y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado
de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando
sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el
10 por 100 bienes ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea
superior a 3.000.000 millones de euros, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén
declarados de valor histórico o artístico, y no estén
previstas en el Presupuesto.
Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes
y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
m) Aprobar inicialmente la concertación de operaciones financieras
o de crédito, excluídas las de tesorería que legalmente
correspondan al Presidente, previa autorización del Pleno municipal.
n) La aprobación del inventario de bienes y derechos de la Fundación
y su traslado a la Alcaldía, al objeto de servir de base para formar
el Inventario General del Municipio.
ñ) Ejercer las acciones administrativas y judiciales y la defensa
en los procedimientos incoados contra la Fundación Deportiva en los
asuntos que sean de su competencia.
o) Resolver, en su caso, las reclamaciones por responsabilidad patrimonial
de la Fundación Deportiva Municipal.
p) Aprobar la memoria de actividades y de gestión realizadas durante
el año, simultáneamente a la aprobación del balance
general, dando cuanta anual al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.
q) Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos.
r) Aprobar y disponer los gastos que excedan de las facultades del Presidente.
s) La revisión de los actos en vía administrativa, dictados
por los órganos de la Fundación Deportiva Municipal en ejercicio
de las competencias atribuida por los Estatutos, en los términos
previstos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
y en los presentes Estatutos.
Artículo 16.- DEL DIRECTOR-GERENTE.
16.1.- El cargo de Director-Gerente tendrá naturaleza de personal
eventual.
16.2.- Al Director-Gerente, de conformidad con los Reglamentos y directrices
de la Junta Rectora y con sujeción al Presidente, le corresponden
las siguientes atribuciones:
a) Dirigir e impulsar los servicios internos y actividades de la F.D.M.,
colaborando en la ejecución de los acuerdos de la Junta y del Presidente.
b) Ejecutar las directrices del Presidente en cuanto a la dirección
del personal de la entidad.
c) Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, su mantenimiento
y conservación, así como los equipamientos, material, enseres,
herramientas, etc.
d) Coordinar la elaboración de los planes y programas deportivos
y complementarios, asegurando su puesta en práctica y ejecución
una vez aprobados.
e) Dirigir el personal de la entidad, sin perjuicio de las atribuciones
del Presidente.
f) Dar su conformidad a todas las facturas de la Fundación para su
tramitación y pago, si procede.
g) Llevar a cabo, de acuerdo con el Presidente, la adscripción del
personal con carácter provisional a los diferentes puestos de trabajo,
incluso para el desempleo de funciones de superior categoría, así
como proponer a la Presidencia la adopción de sanciones disciplinarias,
salvo la de despido, para su aprobación.
h) Proponer al Presidente las normas de funcionamiento administrativo de
la Fundación Deportiva.
i) Ejercer las demás funciones que expresamente le sean asignadas
por la Junta o por el Presidente, bien mediante delegación o encomienda
de gestión. No podrán delegarse en el Director atribuciones
de la Junta o Presidente que, por analogía con las del Pleno o Alcalde,
resulten indelegables.
j) Coordinar las actividades de la Fundación Deportiva Municipal.
k) La celebración de contratos menores y la autorización de
gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución
del presupuesto.
l) Autorizar con su firma los contratos de trabajo de personal laboral eventual
que se celebren en ejecución de resoluciones de la Presidencia de
la Fundación Deportiva Municipal.
16.3.- Contra los actos del Director-Gerente comprendidos en estos Estatutos,
podrá interponerse recurso de alzada a resolver por el Presidente
de la Fundación.
Artículo 17.- DE LAS FUNCIONES RESERVADAS.
17.1.- A los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería
les corresponden, respectivamente, las funciones reservadas legal y reglamentariamente,
así como las complementarias de éstas, asignadas a esos puestos
en el Ayuntamiento de Valencia.
17.2.- Ostentan la responsabilidad administrativa y corresponde el ejercicio
de las indicadas funciones, respectivamente, al Secretario General del Ayuntamiento,
al Interventor y al Tesorero municipales, sin perjuicio de que puedan delegarse
por ellos en favor de otros funcionarios municipales o, en su caso, técnicos
superiores.
CAPÍTULO V. DE LA
FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
Artículo 18.- DE LA TITULARIDAD DEL SERVICIO.
La titularidad de la Fundación Deportiva corresponde al Ayuntamiento
de Valencia, en cuanto titular de los servicios y actividades que se prestan
bajo esta forma de gestión directa. Consecuentemente la Fundación
se encuentra bajo la tutela administrativa del Ayuntamiento ejercitable
en los términos de este Capítulo.
Artículo 19.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO.
19.1.- Los actos de disposición sobre el patrimonio propio de la
Fundación en las cuantías que fijen las bases de ejecución
del Presupuesto requerirán de la autorización previa del Ayuntamiento.
19.2.- En caso de disposición de bienes inmuebles propios de la Fundación
Deportiva, se requerirá siempre de la autorización prescrita
en el punto anterior del presente Artículo.
19.3.- No cabrán actos de disposición por parte de la Fundación
en cuanto a los bienes señalados en el Artículo sexto de estos
Estatutos.
19.4.- A la gestión económica y contable de la Fundación
le será de aplicación, con carácter vinculante, cuanto
determinen las bases de ejecución de ejecución del Presupuesto
General Municipal.
19.5.- La aprobación definitiva de las operaciones financieras o
de crédito de la Fundación, excluidas las operaciones de tesorería,
se reserva al Pleno Municipal.
19.6.- La aprobación del Presupuesto, de la Relación de Puestos
de Trabajo y de la plantilla de personal se efectuará por el Pleno
municipal.
19.7.- El Ayuntamiento Pleno ejercerá todas aquellas otras tutelas
que puedan corresponderle según la legislación vigente en
cada momento.
ARTÍCULO 20. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
20.1 Contra los actos del Presidente-Delegado a que se refiere el artículo
11.2 de los presentes Estatutos podrá interponerse recurso de alzada
ante la Alcaldía. Igualmente cabrá interponer recurso de alzada
contra los Acuerdos de la Junta Rectora, ante el Pleno del Ayuntamiento,
en los supuestos a que se refieren las letras g), j), k) y p) del artículo
15 de los presentes Estatutos.
20.2 Los actos no mencionados en el número anterior pondrán
fin a la vía administrativa y estarán sujetos a recurso potestativo
de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21.- DE LA RESPONSABILIDAD.
21.1.- Corresponderá al Ayuntamiento de Valencia la exigencia de
responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno de la
Fundación en quienes concurra la condición de Concejal cuando
por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la propia
Fundación Deportiva, al Ayuntamiento o a terceros, si éstos
hubieran sido indemnizados por la entidad.
21.2.- Los vocales de la Junta Rectora cuyo nombramiento corresponda a los
órganos municipales, pueden ser libremente removidos por el mismo
órgano municipal.
Artículo 22.- CLÁUSULA FINAL.
El Pleno del Ayuntamiento de Valencia podrá establecer y modificar,
en su caso, las reglas de la prestación de los servicios y actividades
a desplegar por la Fundación Deportiva en cuanto titular de la competencia
sobre el mismo.
Artículo 23.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación
la normativa de régimen local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
1.- Los órganos previstos en estos Estatutos se constituirán
en el plazo máximo de un mes desde la publicación de los estatutos
en el B.O.P., estableciendo el régimen de sesiones.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y una vez aprobados
los Estatutos, podrán acometerse por la Presidencia los trámites
y demás actuaciones preparatorias precisas, al objeto de agilizar
el futuro desenvolvimiento de la Fundación con la mayor celeridad
y en orden a la continuidad de los servicios y actividades encomendadas
al ente institucional.
Segunda.-
Los miembros de la Junta Rectora serán los mismos que la integran
en el momento de la aprobación definitiva, sin necesidad de un nuevo
nombramiento.
Tercera.-
Durante el período de tiempo que medie entre la aprobación
de estos Estatutos y su aplicación, seguirán vigentes los
actuales Estatutos.
Cuarta.-
Los expedientes pendientes de resolver a la fecha en que se publiquen los
nuevos Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia serán
resueltos de acuerdo con las normas de competencia que se fijan en los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
Única.-
La disolución de la Fundación Deportiva se acordará
en todo caso por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia, previo conocimiento
y dictamen de la Junta Rectora de la misma, en uso de las facultades municipales
para la creación, organización y supresión de sus servicios.
El Ayuntamiento de Valencia quedará subrogado en la posición
de la Fundación Deportiva Municipal respecto de sus derechos y obligaciones
con el personal laboral fijo o temporal contratado, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Producirá
también la sucesión universal de sus bienes, derechos y obligaciones
por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo
88.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
|
|
|
|
|
|