|
TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. NORMAS
GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico,
gestión, uso y utilización de las Instalaciones Deportivas
titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y se dicta
al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios
el artículo 22 de la Ley 4/1993 de 20 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, en relación
con los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo
55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposición vigentes en materia
de Régimen Local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad
de las Instalaciones Deportivas Municipales en los términos establecidos
en el artículo tercero.
Artículo 2. Concepto de Instalación Deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento,
toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica,
tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la
práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama
de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento,
complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad
deportiva.
Artículo 3. Instalaciones Deportivas Municipales.
3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior,
cuyo titular sea el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, tendrán
la consideración de Instalaciones Deportivas Municipales.
3.2. Podrán tener la condición de Instalaciones Deportivas
Municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico,
al Ayuntamiento de Valencia para su gestión o explotación.
Estas Instalaciones se regirán por lo establecido en el presente
Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen
propio de gestión o explotación.
Artículo 4. De la Fundación Deportiva Municipal
de Valencia.
4.1. Conforme a lo establecido en sus Estatutos, corresponde a la Fundación
Deportiva Municipal, como Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento
de Valencia, y Oficina Técnica del mismo, velar por el cumplimiento
del presente Reglamento.
4.2. A tal efecto, se adscriben a la Fundación Deportiva Municipal
la totalidad de las Instalaciones Deportivas Municipales existentes en
la actualidad, incluidas las Instalaciones Deportivas Elementales (I.D.Es)
y demás zonas deportivas, relacionadas en el Anexo I, en la medida
que sean de titularidad municipal o esté cedida su gestión
al Ayuntamiento de Valencia en los términos establecidos en el
artículo anterior.
De la misma forma, y salvo que el órgano competente del Ayuntamiento
disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya
o cuya gestión se asuma por la Corporación en el futuro,
quedará adscrita a la Fundación Deportiva Municipal a partir
de su puesta en funcionamiento.
Artículo 5. Calificación jurídica de los bienes destinados
al servicio público de deportes.
5.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de
las Entidades Locales, las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán
la calificación de bienes de dominio público, afectos al
uso público o a la prestación del servicio público
del deporte.
5.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados
de forma permanente a cualquier Instalación Deportiva Municipal,
tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica
deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones
y equipamientos.
5.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán
cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las
medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas
con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa
Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción,
uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo de acuerdo
con la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana. Cuando en las Instalaciones
Deportivas Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán
adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.
5.4. La Fundación Deportiva Municipal de Valencia, de acuerdo con
sus Estatutos, tiene encomendada la gestión, administración,
conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal
destinado a uso deportivo.
Asimismo, ejercitará en vía administrativa o judicial cuantas
acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.
Artículo 6. Uso de las Instalaciones Deportivas.
6.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las Instalaciones
Deportivas Municipales tienen como fin la práctica física
y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento,
competición o exhibición de las modalidades para las que
fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características
permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa
a tal efecto otorgada por la Fundación Deportiva Municipal.
6.2. Mediante autorización de la Dirección de la Fundación
Deportiva Municipal las Instalaciones Deportivas Municipales podrán
acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior,
así como actividades culturales o sociales.
Dicha autorización tendrá carácter discrecional y
se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción
a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad
a celebrar.
Artículo 7. Acceso a las Instalaciones Deportivas.
7.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de la
forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos,
sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento,
las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio
público en vigor para la actividad de que se trate.
Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica
deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación,
entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter
municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo
6.2, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes
y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes
y en general las personas físicas o jurídicas que concierten
o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas
por el presente Reglamento.
7.2. Los horarios de apertura y cierre, aprobados por la Dirección
de la Fundación Deportiva Municipal, estarán expuestos en
lugar visible de la Instalación para información de todos
los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible
que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
Artículo 8. Información en las Instalaciones Deportivas
Municipales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 4/1993,
de 20 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, del Deporte de la Comunidad
Valenciana, en todas las Instalaciones Deportivas Municipales deberá
figurar en lugar preferente, visible y legible al público, un cartel
confeccionado conforme a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Valencia,
indicativo de los siguientes extremos:
a) Denominación de la instalación.
b) La titularidad municipal de la instalación y, en su caso, de
la explotación.
c) Licencia municipal si fuera exigible por la normativa vigente.
d) Características técnicas de la instalación y de
su equipamiento.
e) Aforo máximo permitido.
f) Actividades físico-deportivas que se ofertan.
g) Nombre y titulación de las personas que prestan servicios en
ella.
h) Los precios públicos vigentes.
i) Normas de uso y funcionamiento.
j) Cobertura de riesgos.
k) Cualesquiera otras circunstancias que se exijan por las normas reglamentarias
dictadas en desarrollo de las Ley autonómica 4/1993, de 20 de diciembre.
Artículo 9.
Todas las señalizaciones que tengan las Instalaciones Deportivas
Municipales, tanto internas como externas, deberán cumplir la normativa
municipal correspondiente, así como las directrices que fije la
Dirección de la Fundación Deportiva Municipal.
En todo caso, la referida señalización deberá expresar
la titularidad municipal de la instalación.
CAPÍTULO II. DEL
REGISTRO MUNICIPAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 10. Objeto.
La Fundación Deportiva Municipal llevará y mantendrá
actualizado un Registro de Instalaciones Deportivas de la Ciudad de Valencia
en el cual se incluirán todas las Instalaciones a que hace referencia
el artículo 4.2 del presente Reglamento.
De conformidad con en el artículo 59 de la Ley 4/1993 de 20 de
diciembre de la Generalidad Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana,
la Fundación Deportiva Municipal, facilitará los datos del
Registro a la Administración deportiva autonómica para la
elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas
de uso público de la Comunidad Valenciana.
Artículo 11. Secciones.
El Registro Municipal de Instalaciones Deportivas estará estructurado
por secciones, incluyendo en cada una de ellas las siguientes Instalaciones
Deportivas:
- Censo total de la Ciudad de Valencia
- Censo por cada Distrito.
- Censo por Barrios.
- Censo por espacios deportivos de cada una de las tres categorías
anteriores.
- Censo por m2 de todos los anteriores.
Artículo 12. Ampliación del Registro.
Podrán establecerse los mecanismos necesarios para ampliar el Registro
Municipal de Instalaciones Deportivas a las instalaciones privadas o de
otras Administraciones Públicas que radiquen en el término
municipal de Valencia.
Artículo 13. Actualización y carácter público
del Registro.
El Registro Municipal de Instalaciones Deportivas será público
y deberá estar permanentemente actualizado.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA GESTIÓN
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. DE
LAS FORMAS DE GESTIÓN
Artículo 14. Formas de gestión.
14. 1. La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales podrá
realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se
indican en los artículos siguientes.
14.2. Cuando se trate de Instalaciones Deportivas cedidas por otra Administración
Pública al municipio para su gestión o explotación,
conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento,
la gestión de la misma se ajustará a lo estipulado en el
instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 15. Gestión directa.
Las Instalaciones Deportivas Municipales se gestionan de forma directa
a través del Organismo Autónomo Fundación Deportiva
Municipal de Valencia.
Artículo 16. Gestión indirecta.
16.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser gestionadas
indirectamente, de acuerdo con las normas que regulan la prestación
de servicios por las Entidades Locales y contratación administrativa,
así como en cualquier forma admitida por la legislación
vigente en materia deportiva.
16.2. A la Fundación Deportiva Municipal de Valencia le corresponde
informar y proponer al órgano competente la forma de gestión
más adecuada para las Instalaciones Deportivas Municipales.
En los supuestos de gestión indirecta, la Fundación Deportiva
Municipal ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos,
las potestades de supervisión y control de la actividad realizada
por la adjudicataria de la gestión.
CAPÍTULO II. SOBRE
LA GESTIÓN DEL SUELO DESTINADO A DOTACIONES DEPORTIVAS
Artículo 17. Fomento de la iniciativa privada.
En aquellos terrenos destinados a dotaciones deportivas según las
previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana
u otros instrumentos urbanísticos que hayan de regir el uso y utilización
del suelo en la ciudad de Valencia, podrá fomentarse la iniciativa
privada en la construcción y posterior gestión de Instalaciones
Deportivas en cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.
Corresponderá a la Fundación Deportiva Municipal de Valencia
la propuesta, impulso, supervisión y seguimiento de los aspectos
jurídicos y técnicos necesarios para llevar a buen fin lo
establecido en el párrafo anterior
TITULO TERCERO. SOBRE EL MANTENIMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. NORMAS
GENERALES
Artículo 18. Conservación de las Instalaciones Deportivas
Municipales.
La Fundación Deportiva Municipal velará por la buena conservación
y el correcto mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales
y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de
vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación
del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.
Artículo 19. Normas de mantenimiento.
19.1. La Fundación Deportiva Municipal determinará y dictará
las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes
dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán
de obligado cumplimiento.
19.2. En cada Instalación Deportiva Municipal existirá una
Plan de Mantenimiento en la que figurarán, todos los trabajos que,
periódicamente, requiera cada infraestructura o bien material adscrito
a ella para su conservación y mantenimiento.
CAPÍTULO II. INVENTARIO
DE BIENES
Artículo 20.
En cada Instalación Deportiva existirá, permanentemente
actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella, con
las incidencias que hubiere. Dicho inventario formará parte de
la memoria anual de la Fundación Deportiva Municipal.
TÍTULO CUARTO. SOBRE LA IMAGEN Y
PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. SOBRE
LA IMAGEN DE LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
Artículo 21. Logotipos y otras figuras relativas al uso
de marcas.
21.1. Corresponde a la Fundación Deportiva Municipal el uso y explotación
de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación
de marcas que sean de su titularidad.
21.2. En todas las Instalaciones Deportivas Municipales, cualquier que
sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares
informativas que hagan referencia a la instalación o servicios
prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo de la
Fundación Deportiva Municipal de Valencia y el del Ayuntamiento
de Valencia, acreditando la titularidad municipal de la Instalación.
CAPÍTULO II. DE
LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 22. Normativa aplicable.
22.1. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales, mediante
la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil
o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa
general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes.
22.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará
a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones
Públicas.
Artículo 23. Rendimientos generados por la publicidad en
Instalaciones Deportivas.
Los derechos económicos generados por la contratación de
publicidad se ingresarán en las cuentas de la Fundación
Deportiva Municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre
Haciendas Locales.
Artículo 24. Patrocinio de eventos deportivos.
La Fundación Deportiva Municipal podrá autorizar la colocación
de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la
organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición
de la Entidad Organizadora.
La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago
de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios
en las Instalaciones Deportivas Municipales.
TÍTULO QUINTO. DEL USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES DE VALENCIA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 25. Norma general.
25.1. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales, bien de forma
individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas
en el presente Título.
25.2. Asimismo, el acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales exige
el previo pago de los precios públicos establecidos, salvo los
supuestos de exención, reducción o bonificación previstos
en la correspondiente Ordenanza.
Artículo 26. Usuarios.
26.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las
Instalaciones Deportivas Municipales toda persona o entidad que utilicen
éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien
participando como cesionario de dichos espacios deportivos.
26.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración
de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda
llegar su responsabilidad durante su estancia en la Instalación.
26.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las Instalaciones
Deportivas Municipales y de los servicios adscritos a las mismas.
Artículo 27. Usos
27.1 Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:
- La utilización puntual y aislada de una instalación o
espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio
de la misma, bien individual o colectivamente.
- El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación
o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de
pago estipulados en la Ordenanza de precios públicos por el uso
de instalaciones deportivas.
- El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación
o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica
pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose a las
condiciones de pago establecidas.
- La utilización puntual, temporal o anual de una instalación
o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente,
pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas
por el órgano competente.
27.2 Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:
- La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente,
de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva
diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización
expresa de la Dirección de la Fundación Deportiva, y en
las condiciones económicas que se determinen.
- La utilización con carácter puntual, o en su caso periódica,
de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva,
que requiera una autorización expresa de la Dirección de
la Fundación Deportiva Municipal, y en las condiciones económicas
que se determinen.
27.3 Anulación de cesiones:
Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse
el plazo establecido. La Fundación Deportiva Municipal, no obstante,
podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 28. Responsabilidad por el uso de las Instalaciones.
28.1. Con carácter general, la Fundación Deportiva Municipal
o la Entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable
de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal
estado de la Instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme
a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.
28.2. En todo caso, la Fundación no se hará responsable
ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento
por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento
negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos
y servicios.
28.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan
acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales, corresponderá
a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo
de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.
CAPÍTULO II. DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 29. Derechos de los usuarios.
Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo
con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
- Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus
servicios en la Instalación Deportiva.
- Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo
pago del precio público vigente, de todos los servicios que preste
la Fundación Deportiva y sus instalaciones, cualquiera que sea
la forma de gestión.
- Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo
en buenas condiciones de uso.
- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes
por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en las propias
oficinas centrales de la Fundación.
- Ser informado sobre las condiciones de uso de la Instalaciones Deportivas
Municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados
en ellas.
- Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la
gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales, así
como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento
de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán
a la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal.
Artículo 30. Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios:
- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales con
actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las
mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores
y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos
deportivos.
- Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con
el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas.
- Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad
elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente
Ordenanza.
- Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia
de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las
autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así
como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes
para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto
en la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas vigente.
La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción
de las medidas que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el
Título V, Jurisdicción deportiva, de la Ley del Deporte
de la Comunidad Valenciana.
Artículo 31. Pérdida de la condición de
usuario.
31.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y
en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo
la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación
de abandonar o prohibición de acceder a las Instalaciones Deportivas
Municipales.
31.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán
dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes
motivos:
a) Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
b) Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja
aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada
la realización de la actividad física que se realiza en
los distintos pabellones y Centros Deportivos.
c) Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios que sobrepasen
la edad máxima establecida para la misma.
d) Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda
implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
e) No acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que
se trate dentro de los plazos establecidos en la programación de
dicha actividad.
31.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente
a éste, no dará lugar a la devolución del importe
satisfecho por el uso de la Instalación Deportiva Municipal.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN
DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 32. Formas de utilización.
Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse:
1. A través de los programas ofertados en ellas por la Fundación
Deportiva Municipal o por otra entidad previamente autorizada por ella.
2. De forma libre, cuando se trate de Instalaciones Deportivas Elementales
o, en las restantes Instalaciones Deportivas, mediante el abono del precio
público o, en su caso, mediante un convenio de cesión de
uso.
3. En el caso de Instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta
deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión,
y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión
y aprobación de la programación anual que corresponden a
la Fundación Deportiva Municipal.
4. Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de
espectador deportivo.
Artículo 33. Norma general de uso para todas las Instalaciones
Deportivas Municipales.
El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, en función
de sus características específicas, podrá cederse
por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período
de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos
puntuales y concretos.
En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de
la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad,
no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior
para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con
los interesados.
Artículo 34. Instalaciones gestionadas directamente por
la Fundación Deportiva Municipal.
34.1. En igualdad de condiciones y dentro del horario lectivo escolar
establecido por la Consellería de Educación de la Generalidad
Valenciana, tendrán acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales
las escuelas públicas y concertadas que estén ubicadas dentro
de los límites del Barrio y Distrito correspondiente y que carezcan
de instalaciones suficientes para el desempeño de su docencia en
educación física. En este caso, el acceso estará
condicionado a la disponibilidad de las Instalaciones y se limita –exclusivamente-
a las clases de enseñanza de la educación físico-deportiva
de los alumnos matriculados en el centro.
34.2. En horario no lectivo, las Instalaciones Deportivas Municipales
podrán ofertar programas de iniciación y de promoción
deportiva de carácter municipal, a los que tendrán acceso
todo ciudadano que lo desee, sin otra limitación que las propias
de la instalación o las disponibilidades de cada programa.
Tendrán carácter prioritario los programas deportivos destinados
a las personas más desfavorecidas, a personas mayores y personas
afectadas por una discapacidad física o psíquica.
34.3. El resto del horario de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales,
podrá cederse a cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose
por la Fundación Deportiva Municipal para cada instalación
las condiciones de acceso y preferencia, en función de las características
de cada una.
34.4. En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente
dos o más solicitudes de uso, incompatibles entre sí, la
Dirección de la Fundación Deportiva Municipal resolverá
la prioridad en el uso de la misma teniendo en cuenta, preferentemente,
la importancia de la actividad deportiva que se vaya a desarrollar.
34.5. En caso de uso anormal de las instalaciones tendrá presente
lo previsto a tal efecto en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
Artículo 35. Cesiones de uso para actividades ordinarias
y puntuales.
La cesión del uso de un espacio o una instalación deportiva
para una actividad deportiva ordinaria y puntual, deberá efectuarse
en el propio polideportivo.
a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario
diario, deberán efectuarse mediante una solicitud de reserva previa
por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas,
de acuerdo al modelo de solicitud aprobado por la dirección de
la Fundación Deportiva Municipal.
b) Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo
en espacios diferentes al de la práctica específica de la
actividad, así como para aquellas actividades de carácter
extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente
por escrito según modelo de solicitud normalizado, presentada a
la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal, debiendo
ser autorizado expresamente por ésta.
c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para
su uso ordinario y puntual durante toda una temporada, se efectuará
previa solicitud por escrito (presentada en la propia Instalación)
y dirigida a la Dirección de la Fundación Deportiva Municipal,
exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos,
de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros
equipos.
Artículo 36. Libre acceso a las Instalaciones Deportivas
Municipales en calidad de espectador.
36.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos
que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las Instalaciones
tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.
36.2 Deberá ser la Fundación Deportiva Municipal quien autorice
el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los
anteriormente indicados, en casos excepcionales o cuando las actividades
deportivas sean promovidas por terceros.
Artículo 37. Edades para acceder al recinto deportivo.
37.1. Los menores de 12 años deberán acceder al recinto
deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona
mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.
En el caso de que el adulto participe en alguna actividad deportiva se
abonará el precio público correspondiente a adulto.
37.2. En las piscinas municipales no se permitirá el acceso a menores
de 14 años si no van acompañados de sus padres o de persona
mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.
37.3. En las salas de musculación no se permitirá el acceso
a los menores de 16 años si no van acompañados de sus padres
o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia
de aquél.
CAPÍTULO IV. DE
PRECIO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 38. Precios públicos.
38.1. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales conlleva el pago
del precio público establecido en la correspondiente Ordenanza,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia a propuesta de la Fundación
Deportiva Municipal.
38.2. Los precios públicos se expondrán, en un lugar visible,
en cada Instalación Deportiva para conocimiento e información
de todos los usuarios.
38.3. Sobre los precios establecidos, únicamente podrán
aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas
en dicha Ordenanza.
Artículo 39. Formas de pago.
39.1. El pago por el uso de las Instalación Deportivas se realizará,
siempre con anterioridad al uso de la Instalación Deportiva, de
la siguiente forma:
a. Cuando se trate de un solo partido o sesión de entrenamiento,
el pago se efectuará en el instante de utilizar la Instalación.
b. En el caso de una reserva para varios días, el pago se efectuará
previamente a la celebración del primer partido o sesión.
c. Cuando se trate de una cesión por uso anual, de varios meses
o de temporada, el pago podrá fraccionarse conforme a lo recogido
en la Ordenanza de Precios Públicos.
39.2. En los supuestos de cancelación de la reserva o cesión
convenida por causa imputable al usuario, no habrá lugar a la devolución
total o parcial del importe satisfecho.
CAPÍTULO QUINTO.
DE LA RESERVA DE LAS INSTALACIONES
Artículo 40. Normas Generales de Reserva de Uso De las
Instalaciones.
40.1 La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva
se realizará por los propios interesados, conforme se indique por
la Fundación Deportiva, en los plazos previstos.
40.2 La reserva de cualquier espacio deportivo se podrá hacer dentro
de un plazo máximo de 8 días. Un usuario tiene derecho a
la reserva de un solo uso por instalación deportiva. No se podrá
consumir dos usos seguidos de un mismo espacio deportivo. Solamente se
podrá utilizar la hora siguiente cuando en el momento de terminar
el primer uso la pista esté libre.
40.3 Es obligatorio presentar el documento nacional de identidad, pasaporte
o carné de conducir, junto con el bono o abono en el momento de
hacer la reserva o consumir el servicio de la instalación.
40.4 La apertura de plazo en cada temporada será publicada con
la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la
Fundación Deportiva para general conocimiento. En todo caso, estos
plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada
instalación.
40.5 En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre
por inclemencias climáticas, se podrá solicitar la devolución
del importe (en el caso de que se haya satisfecho) o un nuevo uso sin
cargo alguno, dentro de los ocho días hábiles siguientes
a la fecha prevista, y se podrá realizar siempre que exista instalación
y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en
el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. La devolución
del importe sólo procederá cuando el interesado se haya
personado en la instalación con anterioridad al uso de que se trate.
40.6 En el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas,
la Fundación intentará, en la medida de lo posible ofrecer
un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello
no fuera posible y el periodo de cierre fuese superior a 8 días,
el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del
precio público correspondiente.
40.7 El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado
por las características de la actividad y de la instalación.
Artículo 41. Reserva y uso de las Instalaciones para las entidades
abonadas.
41.1 Podrán acogerse a este sistema de alquiler cualquier entidad
deportiva, cultural y educativa debidamente registrada.
41.2 Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán
como prioridades, en orden decreciente, lo siguiente:
- Que sea entidad deportiva.
- Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en la ciudad de Valencia.
- Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
- Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.
- Antigüedad en el uso de la instalación.
Además de estos requisitos, se valorará:
- Divisiones Superiores sobre Inferiores.
- Nivel de la Competición.
41.3 Las solicitudes de entidad abonada para la temporada siguiente se
presentarán en la instalación correspondiente antes del
15 de julio. Se deberá cumplimentar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por su presidente, en
la que aparecerán los datos de la entidad.
- Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar, la periodicidad
de la práctica o calendario, horarios de competición y/o
entrenamiento, personas responsables tanto directivos como técnicos
y la relación de componentes autorizados para la actividad.
- Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de entidades
deportivas y/o culturales.
41. 4 Una vez aprobado la condición de entidad abonada y la utilización
de la instalación éstas deberán presentar:
- Calendario de actividad y competición oficial.
- Impreso cumplimentado de domiciliación bancaria en su caso, si
esta modalidad de pago fuera implantada por la Dirección de la
Fundación Deportiva Municipal.
41. 5 Los equipos concertarán de forma anual o mensual sus partidos
de competición (sábados y domingos) al inicio de temporada
o competición. El abono de los partidos de competición oficial
se hará conforme a lo recogido en la Ordenanza de Precios Públicos.
En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá
a disposición de los usuarios interesados.
CAPÍTULO
SEXTO. DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS
Artículo 42. Normas generales de inscripción.
Las inscripciones se realizarán en las propias instalaciones donde
se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable
en la misma.
Artículo 43. Periodo de impartición de las actividades.
Las actividades de verano se impartirán de acuerdo con la programación
establecida o aprobada por la Fundación Deportiva Municipal.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS
Artículo 44. Buzón de sugerencias.
En todas las Instalaciones Deportivas Municipales existirá a disposición
de los usuarios formularios aprobados por la Dirección Gerencia
de la Fundación Deportiva Municipal para la realización
de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.
Artículo 45. Reclamaciones.
45.1. En toda instalación deportiva municipal habrá formularios
oficiales de reclamaciones a disposición del usuario.
Un ejemplar deberá estar expuesto, en lugar visible, al público.
45.2. La Fundación Deportiva Municipal responderá por escrito
a todas las reclamaciones debidamente formuladas.
TÍTULO SEXTO. NORMAS DE RÉGIMEN
INTERIOR PARA CADA ESPACIO DEPORTIVO
CAPÍTULO I. PISCINAS DESCUBIERTAS
Artículo 46. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de
quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar
su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento
de la misma, son de aplicación las siguientes normas:
- No se permite la entrada a menores de 14 años si no van acompañados
de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
- No se permite la entrada de animales.
- Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto
de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe
médico en sentido contrario.
- Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la
piscina y de los socorristas.
- No se permite la entrada en playa de la piscina con ropa de calle. Es
obligado la utilización del bañador, no permitiéndose
bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
- Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.
- No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún
tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la
natación.
- No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las
playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas
con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas
al efecto.
- No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
- Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas
de piscina etc. cualquier elemento de cristal o similar, como botellas,
frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones a los usuarios
en caso de rotura.
- Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos,
etc., salvo en actividades organizadas por la F.D.M.
- Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás
cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del
servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente
antes de introducirse en el agua.
- Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras
por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.
- No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar
peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos.
- Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su
volumen.
CAPÍTULO II. PISCINAS
CUBIERTAS
Artículo 47. En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de
quienes desean utilizar la piscina cubierta municipal y al objeto de facilitar
su uso deportivo y de ocio así como el imprescindible mantenimiento
de la misma, son de aplicación las siguientes normas:
- Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto
de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas.
- Como medida de precaución no se permite la entrada libre a menores
de 14 años si no van acompañados de personas mayores de
edad que asuman su responsabilidad.
- No se permite la entrada de animales.
- Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la
piscina y de los socorristas.
- No se permite la entrada a la zona propia de la piscina, de otros enseres
que los específicamente deportivos referidos a la natación.
- Será obligatorio el uso del siguiente equipo para introducirse
en el agua:
- Bañador.
- Gafas de natación.
- Gorro de baño.
- Es obligado ducharse antes de introducirse por primera vez en el agua.
- No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún
tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la
natación.
- No se permite comer, fumar ni introducir bebidas con riesgo de derramarse
en el recinto de la piscina correspondiente a las zonas consideradas húmedas:
vestuarios, playas de piscina, lámina de agua.
- Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas
en todo el recinto deportivo.
- Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas
de piscina etc. cualquier elemento de cristal o similar, como botellas,
frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones a los usuarios
en caso de rotura.
- Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos,
etc. Solamente se permitirá en actividades organizadas por la F.D.M.
en su caso.
- Quedan prohibidos los aceites, los bronceadores y demás cremas
que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio.
- Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras por las playas
de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.
- No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por
resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos.
CAPÍTULO III. VESTUARIOS
Y TAQUILLA
Artículo 48. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute
de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y,
por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar
su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las
siguientes normas mínimas:
- Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier
elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.)
que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
- No se permite la entrada de animales.
- Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos
de aseo de forma personal.
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que
pueda degradarse o deteriorarse.
- Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En
ningún caso la Fundación Deportiva Municipal se responsabilizará
de tales sustracciones.
- El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos
en ella depositados, una vez finalizado su uso.
- En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los
menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del
sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad
que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar
las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas
que a este efecto establezca la Dirección de la Fundación
Deportiva Municipal.
CAPÍTULO IV. PISTAS
DE ATLETISMO
Artículo 49.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean
utilizar las pistas de atletismo municipal, así como para facilitar
el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación
las siguientes normas mínimas:
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- No se permite la entrada de animales.
- Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético
específico establecido diariamente en función de los entrenamientos.
Los equipos de otros deportes distintos del atletismo utilizarán
únicamente las últimas calles.
- Queda prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas.
- Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestido deportivo
conveniente.
- Los días de competición permanecerán cerradas las
pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios
que se indicarán convenientemente.
CAPÍTULO V. PISTAS
DESCUBIERTAS
Artículo 50.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean
utilizar las pistas polideportivas, así como para facilitar el
imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las
siguientes normas mínimas:
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- No se permite la entrada de animales.
- no se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van
acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
- Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo
conveniente.
- En las horas y días de competición permanecerán
cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en
los horarios indicados convenientemente.
- No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos
sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.
CAPÍTULO VI. SALAS
Y PISTAS CUBIERTAS
Artículo 51. En beneficio del buen uso deportivo,
comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la pista polideportiva,
así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma,
son de aplicación las siguientes normas mínimas:
- El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas,
malos usos, desperfectos, etc.
- No se permite la entrada de animales.
- No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van
acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
- No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos,
ni en los graderíos.
- Se evitará en la medida de lo posible la introducción
de bebidas y refrescos en la zona de la pista deportiva. Queda expresamente
prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto
deportivo.
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad
del suelo, y vestido deportivo conveniente.
- En las horas y días de competición permanecerán
cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en
los horarios indicados convenientemente.
- No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos
sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.
- No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen
o dañen el pavimento deportivo.
- Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán
abstenerse de utilizar calzado de calle.
CAPÍTULO VII. LOS
CAMPOS GRANDES DE SUPERFICIE NATURAL O ARTIFICIAL
Artículo 52. En beneficio del buen uso deportivo,
comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los campos de grandes
municipales, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento
de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas:
- El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas,
malos usos, desperfectos, etc.
- No se permite la entrada de animales.
- No se permite la entrada libre a menores de 14 años si no van
acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
- No se permite comer ni fumar en el terreno de juego y sus espacios deportivos
colindantes.
- Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas
en todo el recinto deportivo.
- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.
- Se respetarán las normas de mantenimiento del terreno en lo que
se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del mismo, etc.
- Se utilizará el adecuado calzado para la práctica de cada
deporte y vestido deportivo conveniente.
- Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado
para los restantes usuarios, en los horarios que se indicarán convenientemente,
al objeto de que estado sea el mejor posible al comienzo del mismo.
CAPÍTULO VIII.
INSTALACIONES DEPORTIVAS ELEMENTALES
Artículo 53. Concepto y régimen jurídico.
53.1. Son Instalaciones Deportivas Elementales aquellos espacios abiertos
al uso público, ubicados en zonas de dominio público cuya
titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Valencia,
y habilitados para la práctica de actividades deportivas.
53.2. Las Instalaciones Deportivas Elementales quedan sometidas a las
normas establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las específicas
que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 54. Normas específicas para las Instalaciones Deportivas
Elementales.
En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean
utilizar las Instalaciones Deportivas Elementales, así como para
facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación
las siguientes normas mínimas:
- Las Instalaciones Deportivas Elementales se destinarán exclusivamente
a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y,
excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente
autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6,
apartado segundo, de este Reglamento.
- Con el fin de compatibilizar el uso de la Instalación Deportiva
Elemental con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se
fijará por la Dirección de la Fundación Deportiva
Municipal de acuerdo con la normativa vigente sobre actividades molestas.
ANEXO I. RELACIÓN DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES GESTIONADAS POR LA F.D.M.
Parque Deportivo Dehesa de El Saler
- Paseo Marítimo Dehesa de El Saler
- Barrio: El Saler- Monte de la Dehesa
- Distrito 19, Pobles del Sud
Parque Deportivo Nazaret
- C./ Parque, s/n.
- Barrio: Nazaret
- Distrito 11, Poblats Maritims
Polideportivo Benicalap
- C. Morote Greus, s/n.
- Barrio: Ciutat Fallera
- Distrito 16, Benicalap
Polideportivo Dr. Lluch
- C./ Dr. Lluch, s/n.
- Barrio: El Cabanyal-El Canyamelar
- Distrito 11, Poblats Maritims
Polideportivo Racó de Boix
- C./ San Isidro nº 58
- Barrio: Camí Reial
- Distrito 9, Jesús
Pabellón Fuente de San Luís
- Avda. Hermanos Maristas, s/n.
- Barrio: Na Rovella
- Distrito 10, Quatre Carreres
Polideportivo El Carmen
- C/ Dr. Chiarri, s/n.
- Barrio: El Carme
- Distrito 1, Ciutat Vella
Palau-Velódromo Luis Puig
- C/ Campamento, s/n
- Barrio: Benimàmet
- Distrito 18, Pobles de l'Oest
Parque Deportivo del Turia (Tramo I)
- Tramo I del Jardín del Turia
- Barrios: Nou Moles y Sant Pau
- Distritos 7, L’Olivereta y 4 Campanar
Estadio del Turia (Tramo III)
- Tramo III del Jardín del Turia
- Barrios: La Petxina y Campanar
- Distritos: 3, Extramurs y 4, Campanar
Parque Deportivo del Turia (Tramo XII)
- Tramo XII del Jardín del Turia
- Barrios: Mont Olivet, Penya-Roja
- Distrito: 10, Quatre Carreres, 12, Camins al Grau
Polideportivo El Cabañal
- c/ Arquitecto Alfaro s/n
- Barrio: El Cabanyal-El Canyamelar
- Distrito 11, Poblats Maritims
Polideportivo Lúdico de Juegos tradicionales
- Avda. de las Cortes Valencianas
- Barrio: Benicalap
- Distrito 16, Benicalap
Polideportivo Benimaclet
- Avda. Cataluña s/n
- Barrio: Benimaclet
- Distrito 14, Benimaclet
Complejo de Piscinas Parque del Oeste
- c/ Músico Ayllón
- Barrio: Tres Forques
- Distrito 7 L'Olivereta
Pabellón Malvarrosa
- c/ Isabel de Villena
- Barrio: La Malvarrosa
- Distrito 11, Poblats Marítims
Piscina Castellar-L’Oliveral
- c/ Periodista Matoses s/n
- Barrio: Castellar-L’Oliveral
- Distrito 19 Pobles del Sud
INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA
Piscina Valencia
- c/ Paseo de la Alameda, 21
- Barrio: Mestalla
- Distrito 6, Pla del Real
La Hípica
- c/ Jaca, 23
- Barrio: Trinitat
- Distrito 5, La Saidia
Polideportivo Monteolivete
- Avda. Alcalde Gisbert Rico, s/n.
- Barrio: La Punta
- Distrito 10, Quatre Carreres
Centro Municipal de Pelota Valenciana
- Carrer de la Pilota
- Borbotó
- Distrito 17, Pobles del Nord
Complejo Deportivo Cultural Patraix
- c/ Azagador de las Monjas nº 10
- Barrio: Patraix
- Distrito 8, Patraix
Polideportivo Orriols
- c/ Camino Viejo de Alboraya, s/n
- Barrio: Sant. Llorenç
- Distrito 15, Rascanya
Piscina Torrefiel
- c/ Camino de Moncada, 76
- Barrio: Torrefiel
- Distrito 15, Rascanya
Piscina Fuente de san Luís
- Avda. Hermanos Maristas, s/n.
- Barrio: Na Rovella
- Distrito 10, Quatre Carreres
Complejo Deportivo Cultural La Petxina
- Paseo de la Petxina, 12
- Barrio: La Petxina
- Distrito 3, Extramurs
Complejo Deportivo Cultural Abastos
- c/ Alberique, 18
- Barrio: Arrancapins
- Distrito 3, Extramurs
Polideportivo Marxalenes
- c/ Economista Gay, s/n
- Barrios: Marxalenes y Tormos
- Distrito 5, La Saidia
Polidepotivo La Rambleta
- c/ Camino Viejo de Picassent s/n
- Barrio: Camí Reial
- Distrito 9, Jesús
Polideportivo Benimámet
- c/ Campamento s/n
- Barrio: Benimàmet
- Distrito 18, Pobles de l'Oest
Piscina Ayora
- c/ Santos Justo y Pastor, Humanista Furió
- Barrio: Aiora
- Distrito 12 Camins al Grau
Piscina Centro Social Trafalgar
- c/ Trafalgar
- Barrio: La Creu del Grau
- Distrito 12, Camins al Grau
Pabellón San Isidro
- C./ San Isidro, nº 2
- Barrio: Sant Isidre
- Distrito 8, Patraix
Parque Deportivo del Turia (Tramo II)
- Tramo II del Jardín del Turia
- Barrios: Sant Pau y Nou Moles
- Distritos: 4, Campanar y 7, L'Olivereta
Parque Deportivo del Turia (Tramo V)
- Tramo V del Jardín del Turia
- Barrios: El Carme, Marxalenes y Morvedre
- Distritos: 1, Ciutat Vella y 5, La Saidia
Parque Deportivo del Turia (Tramo VI)
- Tramo VI del Jardín del Turia
- Barrios: El Carme, La Seu, Morvedre, Trinitat
- Distrito 1, Ciutat Vella y 5, La Saidia
Parque Deportivo del Turia (Tramo VIII)
- Tramo VII del Jardín del Turia
- Barrio: La Xerea
- Distrito 1, Ciutat Vella
Pabellón La Creu del Grau (Islas Canarias) (en fase de construcción)
- c/ Islas Canarias
- Barrio: La Creu del Grau
- Distrito 12, Camins al Grau
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ELEMENTALES. (II.DD.EE)
1. I.D.E. BENIMÀMET. (a)
- C/ Arquitecto Gilabert
- Barrio: Benimàmet
- Distrito 18, Pobles de l'Oest
2. I.D.E. MONT-OLIVET
- Plaza Dr. Torrent
- Barrio: Mont-Olivet
- Distrito 10, Quatre Carreres
3. I.D.E. LA TORRE
- C/ Pintor Joan Miró
- Barrio: La Torre
- Distrito 19, Pobles del Sud
4. I.D.E. EL GRAU
- Avda. Manuel Soto
- Barrio: El Grau
- Distrito 11, Poblats Maritims
5. I.D.E. TRES FORQUES (a)
- Avda. Tres Cruces
- Barrio: Tres Forques
- Distrito: 7, L'Olivereta
6. I.D.E. BENIMACLET.
- C/ Ramón Asensio, 20
- Barrio: Benimaclet
- Distrito 14, Benimaclet
7. I.D.E. LES TENDETES
- Avda. Gregorio Gea , s/n
- Barrio: Les Tendetes
- Distrito 4, Campanar
8. I.D.E. NA ROVELLA (a)
- C/ Bombero Ramón Duart, 3
- Barrio: Na Rovella
- Distrito 10, Quatre Carreres
9. I.D.E. TRES FORQUES (b)
- Plaza Maguncia
- Barrio: Tres Forques
- Distrito 7, L'Olivereta
10. I.D.E. L’ILLA PERDUDA
- C/ Músico Ginés, 24
- Barrio: L'Illa Perduda
- Distrito 13, Algirós
11. I.D.E. FONTETA DE SANT LLUIS
- Plaza Escultor Pastor
- Barrio: Fonteta de Sant Lluís
- Distrito 10, Quatre Carreres
12. I.D.E. PINEDO.
- Camino Montañares (Pinedo)
- Barrio: Pinedo
- Distrito 19, Pobles del Sud
13. I.D.E. CAMÍ FONDO
- Avda. Baleares-Gas Lebón
- Barrio: Camí Fondo
- Distrito 12, Camins al Grau
14. I.D.E. NA ROVELLA (b)
- Avda. Hermanos Maristas, 27
- Barrio: Na Rovella
- Distrito 10, Quatre Carreres
15. I.D.E. MARXALENES
- C/ San Pancracio,13
- Barrio: Marxalenes
- Distrito 5, La Saidia
16. I.D.E. LA CREU COBERTA
- C/ República Costa Marfil
- Barrio: La Creu Coberta
- Distrito 9, Jesús
17. I.D.E. TRINITAT
- C/ Almazora, 32
- Barrio: Trinitat
- Distrito 5, La Saidia
18. I.D.E. PENYA-ROJA
- C/ Asturias, 24
- Barrio: Penya-Roja
- Distrito 12, Camins al Grau
19. I.D.E. LA CREU DEL GRAU
- C/ Menorca, 4
- Barrio: La Creu del Grau
- Distrito 12, Camins al Grau
20. I.D.E. TORREFIEL (a)
- Plaza San Jerónimo
- Barrio: Torrefiel
- Distrito 15, Rascanya
21. I.D.E. BENIMÀMET (b)
- Anda Polvorín, 62
- Barrio: Benimàmet
- Distrito 18, Pobles de l'Oest
22. I.D.E. TRES FORQUES (c)
- Avda. Tres Forques, 70
- Barrio: Tres Forques
- Distrito 7, L'Olivereta
23. I.D.E. MORVEDRE
- C/ Almazora, 43
- Barrio: Morvedre
- Distrito 5, La Saidia
24. I.D.E. TRES FORQUES (d)
- Avda. del Cid. 39
- Barrio: Tres Forques
- Distrito 7, L’Olivereta
25. I.D.E. MALILLA
- C/ Bernat y Descolls, s/n
- Barrio: Malilla
- Distrito 10, Quatre Carreres
26. I.D.E.. CARPESA
- Avda. Palmaret, s/n
- Pedanía Carpesa
- Distrito 17, Pobles del Nord
27. I.D.E. CAMPANAR
- C/ Salvador Enguídanos, 39
- Barrio: Campanar
- Distrito 4, Campanar
28. I.D.E. ORRIOLS
- c/ Camino Viejo de Alboraya, s/n
- Barrio: Sant. Llorenç
- Distrito 15, Rascanya
29. I.D.E. CIUTAT JARDÍ
- Avda. Blasco Ibáñez, 150
- Barrio: Ciutat Jardí
- Distrito 13, Algirós
30. I.D.E. SOTERNES
- c/ Camino viejo de Xirivella, s/n
- Barrio: Soternes
- Distrito 7, L’Olivereta
31. I.D.E. PENYA-ROJA (B)
- Avda. Baleares-C/. Pintor Maella
- Barrio: Penya-Roja
- Distrito: 12, Camins al Grau
32. I.D.E. CAMI REIAL
- C/. Alcala de Chivert – C/. Ciudad del Aprendiz
- Barrio: Cami Reial
- Distrito: 9, Jesús.
33. I.D.E. TORREFIEL (B)
- C/. Pintor Jacomart – C/. Monte Carmelo
- Barrio: Torrefiel
- Distrito: 15, Rascanya
|